Archivo | febrero, 2011

Sobre el Proyecto de Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de Género en Extremadura

9 feb

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres ha provocado que muchas Comunidades Autónomas se hayan apresurado a aprobar su propia Ley al objeto de adecuar los contenidos de la Ley estatal a las características propias de cada territorio.

Recientemente la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura ha hecho llegar a las organizaciones de mujeres de la Comunidad el anteproyecto de Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Vaya en primer lugar nuestro reconocimiento tanto al Instituto de la Mujer como a la Secretaría de Igualdad de la Ejecutiva Regional del PSOE por habernos dado la oportunidad de expresar nuestros criterios sobre el texto del anteproyecto, y aunque ya les hicimos llegar nuestras preocupaciones, inquietudes y propuestas creemos necesario insistir desde este espacio  en algunos aspectos de ese Anteproyecto que, de mantenerse, darán al traste con la participación de las organizaciones de mujeres en las políticas y acciones de igualdad que en definitiva nos afectan de manera directa, además de otros aspectos que evidencian la resistencia de los poderes públicos a hacer real y efectiva la idea de igualdad.

Realizar desde aquí un exhaustivo análisis del proyecto resulta imposible ante la extensión del mismo, pero sí queremos, al menos,  poner de manifiesto aquellos aspectos más preocupantes de un texto que no  solo no mejora el contenido de la Ley de Igualdad Estatal (Ley Orgánica 3/2007), sino que rebaja objetivos hasta el punto de reducir postulados básicos a meros enunciados de dudosa efectividad.

En primer lugar resulta preocupante  que este proyecto de Ley, que explícitamente asume la transversalidad de género como modelo de actuación de los poderes públicos, en la práctica no hace otra cosa que fragmentar las  políticas de igualdad vaciando de contenido al propio Instituto de la Mujer, de tal manera que no solo no plantea adecuadamente qué significa actuar bajo el principio de transversalidad de género, sino lo que es peor, deja la gestión de ese principio al criterio de cada una de las Consejerías, Organismos o entidades de la Administración Autonómica. ¿Qué sentido tendrá para quienes  no creen en  la igualdad  mantener un organismo de igualdad con estructura y presupuesto propios cuando cada Consejería tiene autonomía para planificar, ejecutar y evaluar las políticas de igualdad que estime oportuno realizar?

Y si preocupante es el  tratamiento que hace de la Transversalidad más lo es el que hace de la Participación y el Empoderamiento de las mujeres. Es evidente que quien haya redactado este texto no cree en la participación de las mujeres ni en las estructuras de participación que pueda servir de instrumento de interlocución entre las organizaciones y la institución. Tal es así que, aun dejándolo   para un desarrollo posterior que en todo caso deberá ajustarse al marco fijado por la Ley, el Consejo de las Mujeres pierde su carácter consultivo y de interlocución para convertirse en un no sabemos qué, que dependerá del pensamiento y actitud de quien esté al frente del órgano de igualdad (si es que existe después de esta ley, claro).

Pierde esta Ley, si el tramite parlamentario no lo remedia, la oportunidad de dar a la violencia de género un tratamiento adecuado, ajustado a la realidad y acorde con los tratados internacionales ratificados por España. Debemos recordar en este aspecto que la violencia de género no es sólo la que sufren las mujeres  en el ámbito de sus relaciones de pareja, que violencia de género es aquella que sufrimos las mujeres por el hecho de ser mujer en los distintos ámbitos de la vida, y se manifiesta de diversas y múltiples  formas, y que si bien los derechos que reconoce la Ley Integral se aplican solo a una modalidad de la violencia de género, no puede ni debe la Ley extremeña no reconocer la existencia de esas otras violencias (abusos sexuales, violaciones, prostitución forzada, trata, acoso sexual, etc), con independencia de qué derechos quiera reconocérsele o no a las víctimas.

Continúa este proyecto de ley ahondando en el error al crear una brecha entre los recursos y servicios de la Comunidad Autónoma, y más en concreto del IMEX y el resto de las administraciones públicas. El Instituto de la Mujer no puede actuar de espaldas ni a los Ayuntamientos ni al Gobierno Central, no puede ignorar a las demás administraciones públicas, menos cuando desde todas ellas se hacen esfuerzos por poner en marcha sus propios servicios y órganos de igualdad (sean Concejalías o Secretarías de Estado). Tampoco puede en este punto ignorar el papel desempeñado por las organizaciones feministas, ni suplantarlos por otras organizaciones mixtas que no representan a las mujeres si no es en aspectos muy concretos de nuestras vidas. ¿Se puede hablar de Red Regional de Violencia a una red que solo integra los servicios del propio Instituto de la Mujer y no tiene en cuenta que hay Ayuntamientos, Ministerios y Organizaciones que también intervienen en materia de violencia de género? Una red Excluyente no debe autodefinirse como tal y hacer un esfuerzo de revisión autocrítica aceptando que siempre es mejor sumar que excluir.

Son estas  unas pinceladas urgentes sobre el texto que se remite a la Asamblea, un texto que nos llena de preocupación y desasosiego. La igualdad es un asunto muy serio, tan serio como cualquier otro que afecte a la dignidad, a la seguridad o a la vida, y por eso no vale cualquier ley, ni vale cumplir un trámite para quedar bien y presentar una propuesta de ley que no lleve acompañada la dotación económica necesaria para su efectiva aplicación.

Queremos una Ley de Igualdad, Sí, pero No esta ley.

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